Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 546, Exp. 08-1135, 13/05/2009
Expediente08-1135
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisión de la demanda de amparo constitucional presentada por Tibisay del Valle Gavídez Torres contra un acto decisorio de la Sala de Casación Social. La demanda se fundamenta en la violación de derechos de acceso a la justicia y prestaciones sociales, alegando que la Sala de Casación Social incurrió en contradicción al calificar el despido de la trabajadora. Sin embargo, se establece que la acción de amparo no es procedente contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que procede la demanda de amparo cuando un Tribunal de la República, en actuación fuera de su competencia, emita una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Ahora bien, esta Sala observa que el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa lo siguiente: El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 (rectius 22) de esta Ley. Asimismo, el artículo 6, cardinal 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. De las disposiciones normativas anteriores se colige que la demanda de amparo que se analiza es inadmisible. En efecto, en el asunto de autos se trata de un amparo constitucional contra un fallo que emitió la Sala de Casación Social, en el proceso que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoó la peticionaria de amparo contra la sociedad civil KPMG Alcaraz, Cabrera, Vásquez, Contadores Públicos, lo que subsume la pretensión de tutela constitucional en la causal de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que propuso TIBISAY DEL VALLE GAVÍDEZ TORRES contra el acto decisorio que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 26 de febrero de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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