Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 546, Exp. 08-0032, 08/04/2008
Expediente08-0032
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Confecciones Bambino, C.A. contra la decisión de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad. La Sala determinó su competencia y analizó los fundamentos de la solicitud, concluyendo que el recurso de control de la legalidad no era procedente debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Determinada previamente, la competencia para el conocimiento del asunto planteado, esta Sala observa: En sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001, dictada por esta Sala Constitucional (caso: Corporación de Turismo de Venezuela –Corpoturismo-), se asentó que el mecanismo de revisión incorpora una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para esta Máxima Juzgadora de la Constitucionalidad, que debe enlazarse con la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada. En este sentido, la potestad revisora no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario. Por el contrario, se trata de un mecanismo concebido para unificar criterios, y garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual se traduce en seguridad jurídica. En el caso bajo análisis, la decisión impugnada dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal de Justicia, declaró la inadmisibilidad del recurso de Control de la Legalidad propuesto por la representación judicial hoy solicitante contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2004, dictada a su vez por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ello así, es necesario advertir, que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que en virtud de la discrecionalidad que otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 178, a la Sala de Casación Social para la inadmisión del control de la legalidad sin que medie motivación alguna, no procede la revisión de los fallos que inadmitan dicha impugnación extraordinaria, por cuanto en esos casos el fallo que adquiriría firmeza sería el que fue objeto del control de la legalidad, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, sí procedería la potestad extraordinaria y discrecional de revisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de revisión formulada por el abogado Aristóteles Tiniacos, actuando en representación de la sociedad mercantil CONFECCIONES BAMBINO, C.A., respecto de la decisión dictada, el 28 de abril de 2005, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por esa representación, contra la decisión de fecha 23 de agosto de 2004, dictada a su vez por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales ejerció el ciudadano ÁNGELO ANDREONE RUGGIERO contra la sociedad mercantil hoy accionante.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrol de la legalidadinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoprestaciones socialesLey Orgánica Procesal del Trabajo