Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 546, Exp. 07-0109, 26/03/2007
Expediente07-0109
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Juan Francisco Lloan Reyssi contra una decisión de la Sala de Casación Civil. La acción fue considerada inadmisible debido a que no es posible interponer recursos contra decisiones de este Tribunal, que es el máximo órgano de administración de justicia en la jerarquía jurisdiccional. La Sala reitera que la única forma de manifestar inconformidad es a través de la solicitud de revisión prevista en la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala deja a salvo, sin embargo, la posibilidad normativa de revisar los actos o sentencias de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia que contraríen la Constitución o las interpretaciones que sobre sus normas o principios haya fijado previamente, conforme a la Ley Orgánica que establecerá la Asamblea Nacional, según lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO LLOAN REYSSI, contra la decisión del 14 de noviembre de 2006, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por el accionante, contra la sentencia del 28 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por cobro de honorarios profesionales incoó el hoy accionante contra la sociedad mercantil C.A. Dayco de Construcciones.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesodecisión judicialrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civiljurisdicciónconstitución

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