Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 546, Exp. 04-1567, 14/03/2006
Expediente04-1567
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pedro Valentín Gutiérrez en representación de José Manuel Zubiri Izco. Esta revisión se refiere a una sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala Constitucional, al revisar el caso, ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil para que esta decida sobre el recurso extraordinario de casación, dado que la decisión objeto de revisión fue anulada.

Extracto de la motiva

Visto que el 12 de diciembre de 2005, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Pedro Valentín Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 10.932, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL ZUBIRI IZCO, titular de la cédula de identidad nº 1.872.420, contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2003, por la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por el recurrente contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda por cumplimiento de contrato incoada contra la sociedad mercantil Inmuebles Eminel, C.A. Visto que, en el particular segundo de dicha sentencia esta Sala Constitucional de manera involuntaria ordenó erróneamente remitir el expediente a la Sala de Casación Civil a fin de que dicha Sala decida el recurso extraordinario de casación en cuestión, toda vez que la decisión objeto de revisión fue anulada.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2005, por esta Sala Constitucional, a la Sala de Casación Civil, a los fines ya previstos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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