Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 546, Exp. 05-0075, 15/04/2005
Expediente05-0075
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carlos Fabian Roa Miranda contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala revocó dicha decisión y ordenó a la Corte de Apelaciones reponer la causa al estado de decidir sobre la violación de los derechos constitucionales alegados por el accionante. La decisión se fundamentó en la presunta violación de varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La referida acción de amparo fue admitida mediante decisión del 22 de noviembre de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Posteriormente, luego de efectuada la audiencia constitucional, en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, la mencionada Corte de Apelaciones, el 29 de noviembre de 2004, la declaró inadmisible, por lo cual el accionante ejerció recurso de apelación y fue remitida la causa a esta Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha Corte estimó, para declarar inadmisible la acción de tutela constitucional: '…que lo procedente en este caso es declarar la inadmisibilidad de dicha acción, … …Inadmisibilidad que en el presente caso es conteste con el criterio sostenido por la misma Sala Constitucional... … es evidente que el accionante no agotó la vía ordinaria, pues no ejerció el recurso de apelación contra el auto dictado el treinta y uno de octubre de dos mil cuatro por el juez accionado… y esta inactividad denota conformidad con dicho auto y por ende descalifica la legitimidad de una posterior acción de amparo constitucional, como la que pretende el accionante en este caso, máxime cuando en autos consta que dictado el auto en cuestión, el accionante dejó transcurrir ocho días para interponer ante el tribunal a quo una solicitud de nulidad del acta que había autorizado y ordenado la aprehensión del imputado…' (las negritas y el subrayado es de la Sala).

Dispositiva

Primero: Declara CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano CARLOS FABIAN ROA MIRANDA, identificado supra, a través de su abogado defensor José Rosario Niño Casanova, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira el 29 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Segundo: REVOCA la decisión del 29 de noviembre de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el auto dictado por el Tribunal siete de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 17 de noviembre de 2004, y ordena a la referida Corte de Apelaciones reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la violación de los derechos constitucionales alegados por el accionante.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalesCorte de ApelacionesTáchiraprivación de libertadinadmibilidadacción de amparo

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