Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 546, Exp. 03-0497, 06/04/2004
Expediente03-0497
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por ADMINISTRADORA FIGUEREDO ARIAS C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, que había declarado sin lugar una demanda de desalojo. La Sala revocó la sentencia apelada y declaró sin lugar la demanda de amparo, argumentando que el Juzgado a quo había actuado dentro de su autonomía al valorar las pruebas y que no se verificó una violación a los derechos constitucionales alegados por la quejosa. Se destacó que la parte demandante no tenía legitimidad para demandar el desalojo, ya que el inmueble formaba parte de una comunidad hereditaria.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que el fallo que se impugnó lo dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el que declaró, en segunda instancia, sin lugar la demanda de desalojo que incoó la quejosa contra el ciudadano Trino José Méndez Figueredo. Dicha decisión, según el alegato del accionante, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la propiedad, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante erró en la valoración de las pruebas que fueron promovidas. Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto, en su criterio, el Juzgado supuesto agraviante incurrió en un falso supuesto de derecho cuando declaró la falta de legitimación activa de la demandante de desalojo (hoy quejosa) porque carece de la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del desalojo; así como, en un falso supuesto de hecho cuando consideró que el recurrente demandó el desalojo como propietario de dicho inmueble y no como arrendador. En el caso sub examine, como ya se expresó, el apoderado judicial de la quejosa señaló la errónea valoración de las pruebas como fundamento de su denuncia sobre la supuesta vulneración a los derechos constitucionales de su poderdante. Ante tal fundamentación, debe esta Sala reiterar, una vez más, que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces en su función de administración de justicia, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes en la resolución de las controversias sometidas a su consideración, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se verificó.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 9 de enero de 2003, declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó ADMINISTRADORA FIGUEREDO ARIAS C.A. (FIARCA), contra la decisión que pronunció, el 20 de mayo de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, y CON LUGAR la apelación que ejerció el recurrente contra el referido fallo del 9 de enero de 2003. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojolegitimidad activaderecho de propiedadvaloración de pruebastutela judicial efectivacomunidad hereditaria