Sentencia N° 546 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 546, Exp. 01-1200, 22/03/2002
Expediente01-1200
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Séptima de Apelaciones que declaró inadmisible el mandamiento de habeas corpus interpuesto por Yajaira Coromoto García Jiménez a favor de su hijo Edyn Manuel Romero García. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante había optado por las vías judiciales ordinarias, lo que impedía el conocimiento del recurso de habeas corpus. La Sala reafirma que el recurso de habeas corpus es inadmisible cuando se ha recurrido a la apelación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo, declaró inadmisible la solicitud de mandamiento de habeas corpus interpuesto por las siguientes razones: “…… Que en autos, se encuentra probado que los ciudadanos DOMINGO JORGE BARRETO RODRIGUEZ e ISMAEL CASQUETIA, abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensores del ciudadano EDYN MANUEL ROMERO GARCIA, en fecha 29 de marzo del presente año, apelaron de la decisión de fecha 19-03-2001, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conociendo en los actuales momentos de la apelación la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por lo que se evidencia que se optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias al intentar ante el referido Juzgado, recurso de apelación, que deberá ser decidido por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones en su oportunidad legal correspondiente, por lo que mal puede esta Sala conocer del presente recurso, conforme al artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus intentado por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GARCIA JIMENEZ a favor del ciudadano EDYN MANUEL ROMERO GARCIA, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.”
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 10 de mayo de 2001 por la Corte Séptima de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE el mandamiento de habeas corpus intentado por la ciudadana Yajaira Coromoto García Jiménez a favor del ciudadano EDYN MANUEL ROMERO GARCÍA. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Corte Séptima de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas corpuslibertad personalinadmisionderechos constitucionalesapelaciónLey Orgánica de AmparoCódigo Orgánico Procesal Penal