Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0545, Exp. 25-0940, 13/05/2026
Expediente25-0940
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónImprocedente

Resumen

Las ciudadanas Milagros Del Valle Ortega Cabrera y Nohely Valentina Barco Ortega solicitaron aclaratoria de la sentencia N° 2097, dictada el 12 de diciembre de 2025, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que esta era improcedente, ya que no se presentaron dudas ni errores materiales que justificaran la aclaratoria. La decisión de la Sala de Apelaciones fue considerada ajustada a derecho y se reafirmó la improcedencia de la solicitud.

Extracto de la motiva

Que “…dada la importancia de la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2025, siendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la última garante de los derechos fundamentales, por lo que sus decisiones además de generar impacto social, también lo generan de manera educativa en el mundo de los estudiosos del derecho y a los fines de tener bien clara la situación en el presente caso donde declaran improcedente el amparo, por considerar que está ajustada a derecho la decisión dictada por la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 31 de julio de 2025, solicito respetuosamente se aclare la decisión en cuanto a lo siguiente: 1.- La falta de publicación del auto motivado en extenso de la audiencia de flagrancia, conlleva a la nulidad de la misma. 2.- Puede decretarse la nulidad de oficio de una causa de la fase intermedia del proceso a la fase anterior preparatoria, aun en perjuicio de los imputados, partiendo de un supuesto que no existe en la causa, como en este caso, que afirmo la Corte de Apelaciones (señalada como agraviante) que no existe el auto motivado de la audiencia de flagrancia de fecha 27/08/2024, cuando en realidad, la verdad procesal es que si existe dicho auto y que el mismo fue publicado en fecha 29/08/2024, el cual tampoco fue analizado ni revisado por la Corte?. 3.- ¿Están autorizado por la ley, dos jueces de la Corte de Apelaciones para publicar un fallo prescindiendo de la firma o del voto del tercer integrante de la Corte de Apelaciones y en consecuencia es válida una decisión dictada por una Corte de Apelaciones Penal, con la sola firma de dos de sus integrantes, sin que se verifique que el fallo haya sido discutido entre los tres, sin que exista como complemento del fallo algún voto salvado o concurrente?. Actualmente en la causa, ya se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, se otorgó medidas cautelares sustitutivas y el Ministerio Público ya presento acusación. Solicitamos respetuosamente se pronuncien sobre los aspectos señalados en la presente solicitud aclaratoria…”.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia 2097 dictada por esta Sala el 12 de diciembre de 2025, intentada por las ciudadanas Milagros Del Valle Ortega Cabrera y Nohely Valentina Barco Ortega asistidas por la abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez.

Palabras clave

competencianulidadamparoderechosgarantíasjusticiadecisióntribunales

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