Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0545, Exp. 22-0958, 15/04/2025
Expediente22-0958
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Luisa Mercedes Díaz Noguera en representación de AGROVI, C.A. La decisión se basa en la falta de acompañamiento de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo que es un requisito indispensable para la admisión de este tipo de solicitudes. La Sala reafirma la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para evitar el uso indiscriminado de la revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el presente caso esta Sala Constitucional advierte que la apoderada judicial de la sociedad comercial requirente, no acompañó con su escrito contentivo de la revisión constitucional, copia certificada de la sentencia objeto de revisión, esto es, la decisión dictada el 12 de agosto de 2022 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sino por el contrario consigno únicamente copia simple de un archivo digital, remitido presuntamente por el alguacil de ese órgano jurisdiccional municipal, contentivo de la decisión objeto de revisión constitucional; siendo este, el documento indispensable o esencial para la necesaria verificación de su certeza y, con ello, de la posible admisión de su solicitud, lo cual no es subsanable ni siquiera con una posterior consignación, por cuanto en este tipo de procedimientos no procede la aplicación del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dada la ausencia de contradictorio y, por tanto, de actuación del sujeto de derecho beneficiado con la decisión.
Dispositiva
INADMISIBLE la presente solicitud de revisión constitucional planteada por la abogada Luisa Mercedes Díaz Noguera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad comercial AGROVI, C.A., de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego en fecha 12 de agosto de 2022.