Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0545, Exp. 23-1080, 31/10/2024
Expediente23-1080
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional relacionada con una sentencia de desalojo dictada por el Juzgado Superior en lo Civil. La decisión impugnada había declarado sin lugar una apelación y ordenado el desalojo de la sociedad mercantil Automercado La Vivienda San Juan, C.A. La Sala se declaró competente para conocer la revisión solicitada, argumentando que la decisión anterior había violado derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

En este sentido, esta Sala observa que la solicitante en revisión alega que la referida decisión violentó su derecho a la defensa y al debido proceso al declarar la confesión ficta pese a que “…en ningún momento la parte demandada fue notificada, se ejecutó una medida de secuestro sin emplazar a la parte afectada, se justificó, como paso previo a la vía judicial, un supuesto agotamiento de la vía administrativa sin que siquiera hubieran notificado a la parte afectada, y en (…) ningún lado se puede encontrar boletas de notificación dirigidas a [su] representada…”. Asimismo, alega que “…no existía Litis en la presente causa, por cuanto, además de existir una prórroga legal vigente, la parte demandada no había agotado la vía administrativa, paso previo necesario para iniciar la vía judicial, sin embargo, la jueza convenida con la parte actora, y bajo artimañas jurídicas, admitió y continuó un proceso que carecía desde el inicio de los requisitos legales exigibles para poder ser admitido y sustanciado. Y así se alegó al Juez de alzada…”. En consecuencia, esta Sala a fin de pronunciarse sobre la presente revisión constitucional y emitir el fallo correspondiente, considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: “Álvaro Luis Escalona y otro”), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie al Juez Rector del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, recabe y remita a esta Sala copia certificada de la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, así como, copia certificada del expediente contentivo del juicio por desalojo de la presente causa, intentado por la sociedad mercantil Comercializadora Spinosi e Hijos, C.A.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie al Juez Rector del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, recabe y remita a esta Sala copia certificada de la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoconfesión fictaextinción de dominiodesalojovía administrativanotificación

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