Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0545, Exp. 18-0804, 28/10/2021
Expediente18-0804
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por varias sociedades mercantiles. Se determinó que la acción debía ser presentada ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dado que la Sala no tenía competencia para conocer del caso. Por lo tanto, se declaró incompetente y se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, siendo que conforme a lo establecido en el citado artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es competente para el conocimiento de la acción de amparo contra actuaciones judiciales, un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, es por lo que la presente acción de amparo ha debido proponerse ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Razón suficiente para que esta Sala declare su incompetencia y ordena la remisión de las actuaciones que integran el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide. Finalmente, de la anterior declaratoria, resulta inoficioso pronunciarse en relación con la medida cautelar innominada solicitada, en virtud de su carácter accesorio respecto de la acción principal. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las actuaciones contenidas en el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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