Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 545, Exp. 16-0306, 08/07/2016
Expediente16-0306
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Gabriela Rondón en representación de Rafael Ordóñez Ramírez, quien padece de artritis reumatoide. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de presentación de la decisión impugnada. La Sala, al revisar el caso, determinó que la falta de documentación adecuada por parte de la abogada justificaba la inadmisibilidad, pero también reconoció la gravedad de la situación de salud del demandante, lo que llevó a revocar la decisión de inadmisibilidad y ordenar una nueva evaluación del caso por parte de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta Sala Constitucional, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 9 de marzo de 2015 por la abogada María Gabriela Rondón, indicando actuar como defensora privada del ciudadano Rafael Ordóñez Ramírez, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional al evidenciar que la parte actora no acompañó su solicitud de amparo con la copia fotostática certificada o al menos con una copia fotostática simple de la decisión emitida -según su señalamiento- el 5 de octubre de 2015 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal, la cual denunció como lesiva de los derechos y garantías constitucionales de su representado.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la apelación ejercida por la abogada María Gabriela Rondón. 2.- REVOCA la decisión dictada el 25 de febrero de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta a favor del ciudadano RAFAEL ORDÓÑEZ RAMÍREZ. En consecuencia, se REMITEN las actuaciones a los fines de que dicha Corte de Apelaciones, se pronuncie sobre la pretensión de amparo constitucional, tomando en cuenta las consideraciones realizadas en el presente fallo por esta Sala.
Palabras clave
apelaciónderecho a la saludconstitucióninadmisionorden públicogarantías constitucionales