Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 545, Exp. 15-0295, 08/05/2015
Expediente15-0295
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Kenny Gustavo Miquilena Olivera contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la falta de pronunciamiento sobre un recurso de apelación presentado en 2013. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones informar si el recurso había sido resuelto y, en caso afirmativo, remitir copia certificada del fallo correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que lo impugnado es la presunta falta de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en virtud del auto dictado el 12 abril de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, informe a esta Sala Constitucional, si ya fue resuelto el recurso de apelación incoado en la causa signada con el N° IPO-P-2013-001910, de la nomenclatura de dicha Corte y en caso afirmativo, remitir copia certificada del fallo que haya dictado al respecto, en un lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia que en el presente caso es de cinco (5) días.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, informe a esta Sala Constitucional, si ya fue resuelto el recurso de apelación incoado en la causa signada con el N° IPO-P-2013-001910, de la nomenclatura de dicha Corte y en caso afirmativo, remitir copia certificada del fallo que haya dictado al respecto, en un lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia que en el presente caso es de cinco (5) días.
Palabras clave
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