Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 545, Exp. 12-1034, 30/05/2014
Expediente12-1034
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar un recurso de apelación en un juicio de cumplimiento de contrato de comodato. La parte demandante argumentó que la decisión del juzgado inferior modificó arbitrariamente el procedimiento oral establecido por la Sala Plena del TSJ. La Sala determinó que la acción de amparo debió ser declarada improcedente, ya que la cuantía del caso excedía el límite para el procedimiento oral, y que la decisión del juzgado inferior estaba ajustada a derecho. Finalmente, se acordó anular las decisiones impugnadas y declarar improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el abogado Javier Simón Gómez González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Teresa Franco Ratto, solicitó la revisión de la sentencia que dictó, el 20 de agosto de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Angélica Sofía Morales Domínguez, en su carácter de apoderada judicial de la referida ciudadana, contra la sentencia que emitió, el 6 de julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta contra la sentencia interlocutoria dictada el 22 de mayo de 2012 por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de dicha Circunscripción Judicial, que repuso la causa al estado de promoción de pruebas y declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la contestación de la demanda, en el juicio que por cumplimiento de contrato de comodato sigue la ciudadana Teresa Franco Ratto contra la sociedad mercantil Construcciones y Suministros Gianfranco, C.A.. La solicitante requirió la revisión de dicho acto jurisdiccional, bajo el argumento de que en el juicio por cumplimiento de contrato de comodato, tramitado originalmente por el procedimiento oral, el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia repuso la causa al estado de promover pruebas conforme a las reglas del procedimiento ordinario, modificando, en su criterio, arbitrariamente lo establecido en las Resoluciones números 2006-00066 de 18 de octubre de 2006 y 2009-0006 de 18 de marzo de 2009, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decisión que fue impugnada en amparo ante la imposibilidad de ejercer recurso de apelación contra las interlocutorias, pretensión constitucional que fue declarada inadmisible por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, y confirmada por la alzada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión que dictó, el 20 de agosto de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Angélica Sofía Morales Domínguez, en su carácter de apoderada judicial de Teresa Franco Ratto, contra la sentencia que emitió, el 6 de julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta contra la sentencia interlocutoria dictada el 22 de mayo de 2012 por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de dicha Circunscripción Judicial, que repuso la causa al estado de promoción de pruebas y declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la contestación de la demanda, en el juicio que por cumplimiento de contrato de comodato sigue la ciudadana Teresa Franco Ratto contra la sociedad mercantil Construcciones y Suministros Gianfranco, C.A.. 2) ANULA de oficio la decisión que dictó, el 6 de julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Teresa Franco Ratto. 3) IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Teresa Franco Ratto, contra la decisión que dictó, el 22 de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4) INOFICIOSO pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
revisión constitucionalprocedimiento oralacción de amparo