Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 545, Exp. 13-0121, 21/05/2013
Expediente13-0121
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2013, abordó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Yudith Salazar Oca en representación de Juliana María García. La solicitud se refería a una decisión del Juzgado Décimo Noveno que había declarado con lugar la pretensión de cumplimiento de un contrato de arrendamiento en contra de la solicitante. La Sala consideró necesario solicitar al juzgado de origen la remisión de las actas del expediente correspondiente para poder pronunciarse sobre la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Sala considera que, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho y atendiendo al artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, considera necesario solicitar al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de la copia certificada de la totalidad de las actas que componen el expediente n.° AP31-V-2012-000004 de la nomenclatura de ese Juzgado, contentivo de la causa que dio origen a la presente solicitud de revisión constitucional, en un lapso de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la copia certificada de la presente decisión, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de revisión constitucional.
Dispositiva
Finalmente, se advierte que en caso de incumplir lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya letra prevé la posibilidad de aplicar: multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente auto al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Adjúntese copia certificada de la solicitud de revisión constitucional. Cúmplase lo ordenado.