Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 545, Exp. 08-1603, 04/06/2010
Expediente08-1603
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marisabella Suárez Carrillo, contra la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que cesaron las presuntas violaciones de derechos constitucionales, dado que la ciudadana había recibido una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. La Sala también analiza el principio de proporcionalidad en las medidas de coerción personal y la duración de la privación de libertad de la demandante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 19 de noviembre de 2008, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado, el 24 de septiembre de 2008, por el Defensor Público Penal Octogésimo Tercero adscrito al mismo Circuito Judicial Penal, a favor de la ciudadana Marisabella Suárez Carrillo, contra la decisión dictada, el 22 de septiembre de 2008, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal en referencia, que negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada a la quejosa, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Defensa Pública Penal de la ciudadana Marisabella Suárez Carrillo señaló que la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le vulneró a su patrocinada sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica que le haya sido lesionada por error judicial, retraso u omisión injustificada, toda vez que dicho juzgado colegiado no decretó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, bajo el argumento de que, desde el 13 de septiembre de 2005, oportunidad en la cual fue decretada la medida de coerción personal, hasta el 22 de enero de 2007, momento en que dictó sentencia condenatoria, que fue posteriormente anulada, no había transcurrido el lapso de dos años previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; aun cuando la parte actora señaló que ese lapso había operado con creces.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Marisabella Suárez Carrillo, mediante la representación del Defensor Público Octogésimo Tercero Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado Jhon Franklin Vidal, contra la decisión dictada, el 19 de noviembre de 2008, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.