Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 545, Exp. 07-0150, 26/03/2007
Expediente07-0150
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Vicenzo Cordone Di'Illo en representación de la sociedad mercantil Corporación Revi, C.A. contra una providencia judicial dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. La acción se fundamentó en la alegación de que dicha providencia era arbitraria y había declarado la existencia de un juicio que había sido previamente declarado inexistente por la misma Sala Constitucional. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción de amparo, ya que esta debía ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En consecuencia, se declaró incompetente y se declinó el conocimiento de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al tribunal competente, registrando y publicando la decisión correspondiente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por el ciudadano VICENZO CORDONE DI`ILLO, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN REVI, C.A., asistido por el abogado Alí José Navarrete Toro, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Tribunal competente, esto es, el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que resulte designado por la distribución que realice el Tribunal distribuidor de la referida Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

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