Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 545, Exp. 02-1620, 14/03/2006
Expediente02-1620
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por trabajadores contra la decisión de un juzgado que declaró la nulidad de lo actuado en un juicio laboral. La Sala determinó que la decisión del juzgado inferior se basó en la violación de normas procesales y constitucionales, específicamente en relación con la acumulación de demandas y el litisconsorcio activo. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta, reafirmando la validez de la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala, que en el caso objeto de estudio la acción de amparo se interpuso contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de marzo de 2002, que declaró la nulidad de lo actuado, incluyendo el auto de admisión de la demanda interpuesta por los hoy accionantes contra la sociedad mercantil Cofab Ind, C.A. A criterio de la parte accionante, el mencionado órgano jurisdiccional “...erró en la aplicación de los Artículos 52 y 146 ejusdem (Código de Procedimiento Civil), relajando el litisconsorcio voluntario o facultativo, el cual se caracteriza por contener varias causas o relaciones sustanciales discutidas en el juicio, conexas entre sí por el objeto y la causa de pedir, cuya acumulación, bajo la unidad de una sola relación procesal, permite la ley en razón de dicha conexión, que en nuestro caso se torna impropia por los elementos que la conforman...”. Por su parte, el a quo declaró inadmisible la tutela constitucional invocada, alegando que “...los demandantes actuaron en contravención a lo establecido en los artículos 146 y 52 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la demanda, dice la sentencia atacada, fue admitida en violación de los artículos 26, 49 encabezamiento, y 253, primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”. Concluyó dicho fallo, en que la decisión objeto de amparo “...no viola garantías ni derechos constitucionales de los Quejosos, toda vez que fue dictada con estricto apego a la naturaleza vinculante de la sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2001, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala debe declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionante, ello por cuanto la decisión objeto de apelación estuvo ajustada a derecho, no obstante visto que la reposición en esta causa resultaría inútil, se revoca dicha decisión.
Palabras clave
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