Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 545, Exp. 05-0161, 15/04/2005
Expediente05-0161
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Rodolfo Mesa contra decisiones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. El Juzgado había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante había desistido de la misma. Sin embargo, la Sala determinó que el desistimiento no fue válido, ya que se presentó en un procedimiento distinto al del amparo constitucional, lo que llevó a la revocación de la decisión del Juzgado y a ordenar la reposición del procedimiento para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, siendo su fundamento que la parte demandante dentro del juicio por incumplimiento de contrato de arrendamiento compareció ante la primera instancia constitucional y consignó “copia certificada del convenimiento celebrado (entre) el ciudadano abogado apoderado de la parte accionante y mi persona, donde de manera clara y precisa el profesional del derecho renuncia y desiste de esta acción de amparo constitucional”. Ahora bien, aprecia la Sala que cursante al folio 42 de los autos se encuentra el “convenimiento” consignado por la ciudadana Lucila Flor López Seijas ante la primera instancia constitucional, que presuntamente fue celebrado el 30 de noviembre de 2004 entre el accionante y la mencionada ciudadana, parte demandante en el juicio principal, ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimas, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De igual manera se evidencia que el referido Juzgado Ejecutor, mediante auto del 30 de noviembre de 2004 acordó suspender la medida de entrega del inmueble acordada para dicha oportunidad. Una vez examinado el referido “convenimiento”, observa la Sala que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Igualmente, tal manifestación inequívoca de voluntad ha de ser presentada dentro del procedimiento del que se trate siendo que no puede darse validez al desistimiento presentado ante otro Tribunal dentro de un procedimiento distinto al del amparo constitucional del que se pretende desistir.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia consultada que dictó el 3 de diciembre de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie respecto a la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MOISÉS RODOLFO MESA, asistido por el abogado Julio Arsenio Mora Cuellar contra actuaciones y omisiones que atribuyó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión del procedimiento que por incumplimiento de contrato de arrendamiento intentó contra el accionante, la ciudadana Lucila Flor López Seijas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen a los fines indicados en el presente fallo.
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