Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 545, Exp. 02-2332, 06/04/2004
Expediente02-2332
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez en representación de varios ciudadanos. La Sala considera que la inactividad procesal de los accionantes no justifica la inadmisibilidad, ya que se trata de una acción que afecta derechos fundamentales. Se ordena la reposición de la causa para que se notifique a los solicitantes sobre las omisiones en su solicitud y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La decisión sometida a consulta estimó que, '[a] la presente solicitud de amparo se le dio entrada e inventario en fecha 05 de agosto de 2002, y hasta la presente el recurrente no ha consignado los recaudos y probanzas en las que la fundamenta', para lo cual esta Sala observa que si bien, al recibir por distribución las actas el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira apreció que los accionantes no acompañaron junto con su solicitud de amparo constitucional la decisión que en su criterio era violatoria de sus derechos fundamentales, el referido Juzgado no ordenó la respectiva subsanación a fin de la consignación de las copias certificadas o bien simples de dicha decisión, en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia, ORDENA la reposición de la causa al estado de notificar a los solicitantes del amparo, a los fines de que subsane las omisiones contenidas en dicha solicitud, y se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción, considerando lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesojusticiareposición de causa