Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 545, Exp. 02-1792, 14/03/2003
Expediente02-1792
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Baroid de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había confirmado la decisión de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Aníbal Infante. La Sala consideró que la contestación de la demanda por parte de la sociedad demandada fue genérica, lo que configuró una confesión que vulneró sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Se ordenó la acumulación de las causas relacionadas y se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala determina que, en el caso bajo análisis, estos requisitos son concurrentes, toda vez que ambos procesos -amparos- cursan ante el mismo tribunal, son tramitados en la misma instancia, siendo los mismos hechos los que originan una y otra acción y, aunque fueron interpuestas en distintas fechas por distintos accionantes, éstos ostentan el mismo rol dentro del proceso referendario que dio origen al amparo. De igual modo, su causa y objeto es el mismo, aunque con solicitudes distintas, por lo que se pone de manifiesto la identidad de los elementos integrantes de la acumulación procesal, relativos a personas y a objetos, a tenor de lo dispuesto por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 77 eiusdem.

Dispositiva

1.- ACUMULAR las causas contenidas en los expediente identificados con los números 02-1793 y 1794, de la numeración llevada por la Secretaría de esta Sala Constitucional, al expediente numero 02-1792, de la misma numeración, para que sean tramitadas y resueltas en un único procedimiento. 2.- ADMITE la acción de amparo interpuesta por Baroid de Venezuela, S.A., contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4.- ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspende todos los efectos de la sentencia dictada el 22 de abril de 2002, por el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalreenganchesalarios caídosdebido procesotutela judicial efectivaconfesiónJuzgado SuperiorEstado Zulia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca