Sentencia N° 545 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 545, Exp. 01-1596, 22/03/2002
Expediente01-1596
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Gustavo Grau Fortoul en representación de Olga Teresa Fortoul de Grau, declara procedente la solicitud de ampliación de la sentencia dictada el 8 de febrero de 2002. La solicitud busca que se ordene que el mandamiento de amparo sea acatado por todas las autoridades de la República, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Esta Sala observa que, en el caso de autos, la solicitud parcialmente transcrita ha sido formulada por el apoderado actor el 13 de febrero de 2002, esto es, en la primera oportunidad después de la publicación extemporánea del fallo que se pide aclaratoria, por lo que al estar conforme con la norma transcrita ut-supra, procede la Sala a examinarla, y al efecto se hacen las siguientes precisiones: Ha sido expresado en la doctrina y jurisprudencia nacionales, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado GUSTAVO GRAU FORTOUL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA TERESA FORTOUL DE GRAU y, en consecuencia, el mandamiento contenido en el fallo del 8 de febrero de 2002, debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Publíquese y regístrese. Téngase la presente decisión como parte del fallo dictado el 8 de febrero de 2002, y en consecuencia, se ordena librar nuevo oficio a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a los fines del cumplimiento del mandamiento.

Palabras clave

amparoaclaratoriasentenciaderechosgarantíasautoridadesdesobedienciajusticia

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