Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0544, Exp. 22-0740, 15/04/2025
Expediente22-0740
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Ramón Leal Cedillo, en representación de los ciudadanos Carlos Alberto García y Alexandra Isabel Becerra Brito. Se determina que la acción fue recibida el 27 de septiembre de 2022, pero se constató el abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. Por lo tanto, se declara la terminación del procedimiento por abandono de trámite y se impone una multa a la parte demandante.
Extracto de la motiva
Aunado a todo lo anteriormente expuesto, está el hecho que resultaba imposible que el mencionado Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentara el Acta de Audiencia Preliminar en esa misma fecha en que fue realizada dicha Audiencia (09 de septiembre de 2021), en virtud que la misma fue programada conforme al Plan de Descongestionamiento y Atención al Privado de Libertad, conocido como ‘Plan Cayapa’ o como lo refiere el Juzgado de Control ‘...Plan de Abordaje...’. A tales efectos, consigno Nota Secretarial de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, que consigno marcada con la letra ‘C’, en la cual se hace constar el asiento número 13 del Libro Diario número 65 del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se hace constar lo siguiente: ‘...En fecha 09 de Septiembre de 2021, siguiendo instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia se realizó Audiencia Preliminar, en Plan de Abordaje a los ciudadanos Carlos Alberto García y Alexandra Isabel Becerra Brito, imputados en la causa llevada por el tribunal N° 16ºC-19379-21, estando todas las partes presentes este Tribunal acordó dictar los siguientes pronunciamientos. Primero: Se acoge totalmente el escrito acusatorio. Segundo: Se acordó la calificación jurídica por el delito de Obtención ilegal de Lucro en Acto de Administración Pública y Fraude. Tercero: Los imputados admiten los hechos. Cuarto: Se les condeno (sic) a cumplir la pena de tres (03) años y ocho (08) meses y para la ciudadana Alexandra Isabel Becerra, se deja sin efecto el arresto domiciliario. Quinto: se les acordó la Medida Cautelar de las previstas en el artículo 242 ordinales 3° y 4°, consistentes en presentaciones cada 30 días para ambos ciudadanos. Culmina siendo las 2:00 horas de la tarda no teniendo más causa por dializar se procede a cerrar el presente día…’. Al respecto, resulta falso que esta fundamentación haya sido realizada conforme a lo expuesto en el Asiento número 13 del Libro Diario del mencionado Juzgado, en virtud que, el mencionado Acto estaba sujeto a la participación y presencia de funcionarios de la Asamblea Nacional pertenecientes a la Comisión que ejecutaba el Plan de Reforma Judicial, todo lo cual ameritaba que los expedientes que serían objeto de este '...Plan de Abordaje...’ o ‘Plan Cayapa’, fueran trasladados desde la sede del Tribunal de origen a la sede de Capturas del CICPC (Centro de Detención Provisional donde se encontraba detenido mi defendido CARLOS ALBERTO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-11.834.816), lo cual se llevó a cabo en horas del medio día, siendo que una vez instalada la Comisión junto con el personal del Tribunal y revisados los expedientes fue que comenzaron a realizarse las Audiencias siendo que dicha Audiencia Preliminar fue realizada pasadas las horas de despacho del tribunal (ya que este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Funciones de Control no era el Tribunal de Origen y ameritaba la revisión de las actas), resultando falso que la fundamentación del Acta de Audiencia Preliminar fue dictada en la misma fecha en que se realizó la Audiencia.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por el abogado Gabriel Ramón Leal Cedillo, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GARCÍA y ALEXANDRA ISABEL BECERRA BRITO, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2022, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión.