Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0544, Exp. 23-1070, 31/10/2024
Expediente23-1070
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Pedro Miguel Guédez López en representación de Rubén Manzur Pacheco, en contra de la decisión N° 74 de la Sala de Casación Penal. La solicitud se fundamentó en la alegación de quebrantamiento del derecho al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, así como en desórdenes procesales en el caso penal correspondiente. Sin embargo, se determinó que el solicitante no cumplió con la carga procesal de presentar la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicitaba, lo que llevó a la inadmisión de la solicitud.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales, es de observar que con el escrito contentivo de la solicitud de revisión constitucional, la parte solicitante no acompañó la copia certificada de la sentencia que solicita sea examinada por este órgano jurisdiccional, es decir, debidamente expedidas por el Secretario de la Sala, con el sello correspondiente en cada una de las páginas de conformidad con lo previsto en la Ley de Sellos y con la nota de certificación; elementos estos necesarios para determinar la veracidad del contenido del fallo a ser analizado por esta Sala. Dicha formalidad constituye una carga para el solicitante, toda vez, que en el marco de una revisión constitucional, no existe contraparte que pueda impugnar los documentos que sean consignados con la solicitud, de allí la necesidad de esta Sala de comprobar de forma fehaciente la existencia y contenido del fallo (vid. sentencias de esta Sala números 157/2005; 47/2010; 1520/2011; 1125/2012; 400/2013; 17/2014; 1427/2015, 14/2016 y 19/2016), elementos que no constan en autos, lo que impide a esta Sala corroborar la veracidad de tales aseveraciones. En este sentido, el incumplimiento de la carga antes mencionada acarrea la inadmisión de la solicitud por expresa disposición legal, de conformidad con el artículo 133, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible (…)” Al respecto, esta Sala ha referido que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala Constitucional (vid. sentencia n.° 942 del 20 de agosto de 2010, ratificada en sentencia n. ° 1125 del 2 de agosto de 2012). En atención a lo anterior, ante la interposición de cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, la parte debe consignar los documentos indispensables para su admisibilidad, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, ya que, se insiste, esta se concibe como una carga procesal legalmente establecida para el trámite de este tipo de solicitudes, siendo que del cumplimiento de esta depende el reconocimiento de la pretensión postulada. De conformidad con todo lo anteriormente referido, en el presente asunto, el abogado solicitante no cumplió con la carga procesal de acompañar con su pretensión la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, motivo por el cual esta Sala Constitucional, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de revisión propuesta. Así se decide.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, intentada por el abogado Pedro Miguel Guédez López, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBÉN MANZUR PACHECO.
Palabras clave
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