Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0544, Exp. 20-0262, 16/05/2023
Expediente20-0262
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Nicolás Alberto Jiménez Velásquez, en representación de adolescentes, contra una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Corte Superior había argumentado que el accionante no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad de la acción, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad por falta de subsanación en el plazo establecido. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que era competente para conocer del recurso y, tras evaluar los argumentos presentados, decidió declarar SIN LUGAR el recurso de apelación, confirmando así el fallo apelado. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales por parte del accionante, lo que resultó en la caducidad de su derecho a la acción. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Motivado a lo anterior, ésta Superioridad en funciones de Tribunal Constitucional, acordó de conformidad de lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, un Despacho Saneador, a fin que el accionante subsanará el escrito propuesto. Establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales textualmente lo siguiente: "... si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificara al solicitante del amparo para que corrija el efecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.- Cursa en autos boleta de notificación de fecha veintitrés (23) de los corrientes, a nombre del ciudadano abogado NICOLÁS ALBERTO JIMÉNEZ VELASQUEZ (sic), accionante, mediante la cual en fecha veinticuatro (24) de este mismo mes y año, siendo las nueve y cincuenta (09:50 a,m) horas de la mañana, fue debidamente notificado. Ahora bien, siendo hoy veintisiete (27) de Julio de 2020, y habiendo transcurrido suficientemente más de las cuarenta y ocho (48) horas a que se contrae el articulo ut-supra citado, sin que el proponente hubiese subsanado

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 29 de julio 2020 por la parte accionante, en contra de la decisión dictada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 del mismo mes y año, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Nicolás Alberto Jiménez Velásquez, actuando como defensor privado de los adolescentes (se omiten los nombres de los adolescentes involucrados, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la finalidad de solicitar el “DECAIMIENTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD”. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3. CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparoinadmisionlapsosderechosconstitucionaltribunalprocedimiento

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