Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0544, Exp. 18-0386, 08/08/2018
Expediente18-0386
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 0031, dictada el 17 de enero de 2018, que declaró inadmisible un recurso de apelación. El abogado de la parte solicitante argumentó que la inadmisibilidad fue un sacrificio de la justicia por formalidades no esenciales, y solicitó la revisión por vicios de inconstitucionalidad que afectaban el debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que no tiene competencia para revisar sus propias sentencias, declarando improponible la solicitud de revisión y considerando inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga la atribución de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Asimismo, los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen que la Sala Constitucional es competente para revisar las sentencias definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República y las dictadas por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia. De allí que las sentencias dictadas por la propia Sala Constitucional no pueden ser objeto de la revisión constitucional por no encontrarse prevista dicha competencia en las normas antes citadas y, ello es así, conforme al principio de la cosa juzgada formal, según el cual sobre los asuntos ya conocidos y decididos por esta Sala, no es posible dictar un nuevo pronunciamiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión planteada conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Dámaso Antonio Cabrera Velásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SERVICIOS INTEGRALES PARA ESTACIONAMIENTO, C.A. (SIPECA), de la sentencia N° 0031, dictada el 17 de enero de 2018 por esta Sala Constitucional. 2.- INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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