Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 544, Exp. 15-1342, 08/07/2016
Expediente15-1342
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de dos sentencias de la Sala de Casación Social que declararon inadmisibles recursos de control de la legalidad interpuestos por el Instituto Nacional de Nutrición. La Sala concluyó que no ha lugar la revisión solicitada, argumentando que la inadmisión de los recursos por parte de la Sala de Casación Social es una potestad discrecional que no puede ser tutelada mediante revisión. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas relacionadas con la jubilación especial y la competencia del Poder Ejecutivo en la materia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, fue solicitada la revisión de dos sentencias dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declararon inadmisibles los recursos de control de la legalidad interpuestos por la hoy peticionante. Al respecto es pertinente acotar que esta Sala, en sentencia N° 1.530 del 10 de agosto de 2004 (caso: Formiconi C.A), estableció que: ‘(…) en atención a la discrecionalidad que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorgó a la Sala de Casación Social para la inadmisión, sin motivación alguna, del recurso de control de la legalidad, no procede, en ese supuesto, la revisión de los fallos que inadmitan dicha impugnación extraordinaria, por cuanto, en esos casos, el fallo que adquiriría firmeza sería el que fue objeto del recurso de control de la legalidad, contra el cual, dentro de los supuestos que ha establecido esta Sala, sí procedería, a su vez, la potestad extraordinaria y discrecional de revisión (…)”. Así las cosas, visto que en el presente caso el actuar de la Sala de Casación Social –resultado de su potestad- no es susceptible de ser tutelado mediante la revisión de sentencias, en atención a la discrecionalidad que le confirió la ley especial, esta Sala declara que no ha lugar la revisión solicitada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Andreína Paulo Gouveia, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN (INN), de las sentencias Nos. 0766 del 11 de junio de 2014 y 1170 del 12 de agosto de 2014, dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
jubilacióninvalidezcontrol de legalidadderecho laboralsentenciasconstituciónadministración pública