Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 544, Exp. 15-0289, 08/05/2015
Expediente15-0289
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional y se anula la sentencia dictada el 4 de agosto de 2014.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de Antonio Deybis Torrealba Lozada, quien fue destituido del cargo de Agente de Investigaciones I. La Sala encontró que la Corte Segunda no valoró adecuadamente los alegatos del recurrente sobre la violación de su derecho a la defensa y la presunción de inocencia, así como la falta de pruebas contundentes en su contra. En consecuencia, se declaró ha lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando un nuevo pronunciamiento sobre el caso.

Extracto de la motiva

La Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, incluso ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’. En este sentido, se constata que, en efecto, no existe un pronunciamiento expreso que desvirtúe los alegatos realizados en el recurso contencioso administrativo de nulidad, referidos a que la Administración no valoró las pruebas de testigos promovidas por el investigado, o las experticias periciales realizadas sobre el vehículo en el que se cometieron los hechos investigados y en la ropa íntima de la víctima y del funcionario acusado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 2014-1177, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 4 de agosto de 2014, intentada por el ciudadano ANTONIO DEYBIS TORREALBA LOZADA, asistido por la abogada Francis Cabrera Montesinos, por lo que se ANULA dicha decisión. En consecuencia, se ORDENA remitir copia certificada de la presente sentencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo, para lo cual deberá requerir el expediente original a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensapresunción de inocenciadestituciónCuerpo de Investigaciones Científicas

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