Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 544, Exp. 13-0101, 21/05/2013
Expediente13-0101
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió no homologar el desistimiento presentado por la defensora pública del ciudadano Freddy Orlando Calatayud Pereira y declaró no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil. La revisión se solicitó debido a la alegación de vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa por una supuesta notificación ineficaz en un proceso de retracto legal arrendaticio. La Sala concluyó que la notificación fue válida y que no existieron violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante consignó copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, y además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, se constata que la decisión cuya revisión se solicita tiene carácter de definitivamente firme. Así, tomando en cuenta la competencia de esta Sala para revisar las sentencias definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República y por las demás Salas de este Supremo Tribunal, se estima que es pertinente efectuar las siguientes consideraciones: En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido insistentemente lo siguiente: '…Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país...'. En el caso sub examine se pretende la revisión de la actuación judicial que expidió la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, el 15 de junio de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la representación judicial del ciudadano Freddy Orlando Calatayud contra la sentencia del 10 de noviembre de 2010, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y condenó al recurrente al pago de las costas procesales del recurso conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1. NIEGA la homologación del desistimiento que presentó la abogada Teresa Elizabeth López Cruz, Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en su condición de defensora del ciudadano FREDDY ORLANDO CALATAYUD PEREIRA. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano FREDDY ORLANDO CALATAYUD PEREIRA, contra la sentencia que emitió la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, el 15 de junio de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación contra la sentencia del 10 de noviembre de 2010, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y condenó al recurrente al pago de las costas procesales de recurso conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.