Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 544, Exp. 10-1236, 25/04/2011
Expediente10-1236
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Núñez en representación de Juan Peraza, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró desistido el recurso de apelación por incomparecencia del apelante. La Sala consideró que se vulneraron los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del demandante, quien había comparecido a la audiencia programada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Se denuncia la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Aduce que '…En fecha 13 de abril de 2007, intenté en nombre de mi representado, una demanda en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA (sic) DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (sic) (CADAFE), en reclamo de la jubilación especial convencional, que le fue otorgada a mi mandante de manera voluntaria, unilateral, expresa y por escrito en fecha 30-08-1996, y luego despojado de tal derecho, mediante un ilegal y fraudulento despido en fecha 27-01-1997, es decir, después de cinco (5) meses de haber sido jubilado…'. Que '…Cumplidos los trámites legales correspondientes, en fecha 10 de julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia y declaró 'PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción alegada por la Representación Judicial de la parte demandada y SIN LUGAR la demanda que (sic) por JUBILACIÓN, incoada por el ciudadano JUAN PERAZA en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA (sic) DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (sic) (CADAFE), hoy COMPAÑÍA ANONIMA (sic) DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO). ASI (sic) SE DECIDE…'…'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa, y ADMITE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Manuel Núñez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN PERAZA, contra la decisión dictada, el 17 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia: 1) Se ORDENA NOTIFICAR al Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, indicado como presunto agraviante de la presente acción de amparo, notificación que deberá acompañarse con copia de este acto jurisdiccional y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la notificada que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2) Se ORDENA NOTIFICAR al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.