Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 544, Exp. 08-0935, 13/05/2009
Expediente08-0935
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-13
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el Juez Sexto de Control en el caso de Omar Enrique Peña Luzardo, condenado por homicidio intencional. La Sala declaró la nulidad del acto decisorio del Juez, argumentando que la desaplicación de la norma no se ajustó a derecho y que se debía aplicar el segundo aparte del artículo 376. La decisión enfatiza la importancia de la proporcionalidad en la aplicación de penas y la necesidad de subsanar los vicios que llevaron a la declaración de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en su fallo n.° 1225, de 19 de octubre de 2000, estableció que, 'en atención a la incidencia en el ordenamiento jurídico de tal cuestión, el Tribunal o Sala desaplicante deberán remitir a esta Sala Constitucional copia de la decisión, a la cual anexarán copia de los autos, con el fin de someterlo a la revisión correspondiente, todo en obsequio de la seguridad jurídica y de la coherencia que debe caracterizar al ordenamiento jurídico en su conjunto'; asimismo, que '...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela'. En consecuencia, la Sala, sin perjuicio de los pronunciamientos que siguen, admite prima facie la solicitud de revisión de la referida decisión que, el 27 de noviembre de 2007, expidió el Juez Sexto de Control con Competencia Exclusiva para Conocer los Delitos Vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrillas a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por razón de lo que fue expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara la INADMISIÓN de la revisión del auto que, el 27 de noviembre de 2007 y dentro de la causa penal que se le sigue o seguía al ciudadano OMAR ENRIQUE PEÑA LUZARDO, expidió el Juez Sexto de Control con Competencia Exclusiva para Conocer de los Delitos Vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrillas a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó la desaplicación parcial, por incongruencia legislativa, del tercer párrafo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; revisión esta que fue planteada por la Jueza Séptima de Ejecución del mismo Circuito, para la revisión que establecen los artículos 336.10, de la Constitución, y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 2. ASUME, de oficio, la revisión del acto jurisdiccional que se señaló en el aparte precedente; 3. Declara la NULIDAD del acto decisorio que fue objeto de la presente revisión, esto es, el referido auto que, el 27 de noviembre de 2007, emitió el Juez Sexto de Control con Competencia Exclusiva para Conocer de los Delitos Vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro Asociados a Paramilitares o Guerrillas a Nivel Nacional del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro de la causa penal que se le sigue o seguía al prenombrado ciudadano OMAR ENRIQUE PEÑA LUZARDO; 4. Decreta la REPOSICIÓN de la referida causa penal al estado de pronunciamiento de nueva decisión dentro del procedimiento especial por admisión de los hechos, que se siguió en el proceso antes mencionado, con subsanación de los vicios que dieron lugar a la declaración de nulidad que contiene el aparte precedente y con estricta sujeción al contenido de la presente sentencia.

Palabras clave

homicidio intencionaldesaplicación de normaCódigo Orgánico Procesal Penalrevisión constitucionaldebido procesoproporcionalidadjusticiaequidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca