Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 544, Exp. 08-0139, 08/04/2008
Expediente08-0139
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Francisco Antonio González Gueima, quien impugnó una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que declaró sin lugar su recurso de apelación. El solicitante argumentó que la sentencia violó principios constitucionales y derechos fundamentales al no considerar adecuadamente la entrega de una máquina que alegaba poseer legítimamente.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional en sentencia nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación de Turismo de Venezuela –Corpoturismo-), asentó que el mecanismo de revisión incorpora una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe enlazarse con la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada. En este sentido, la potestad revisora no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario; se trata de un mecanismo concebido para unificar criterios, y garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual se traduce en seguridad jurídica, pudiendo proponerse contra las siguientes actuaciones: 1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2) Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente interpretaciones sobre la Constitución, contenidas en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando así un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ GUEIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 2.399.496, debidamente asistido por los abogados José Gregorio Cabeza Viettry y Francis María González Estaba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nº 37.554 y 87.013 respectivamente, solicitaron la revisión constitucional de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 8 de octubre de 2007, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el solicitante, y en consecuencia, negó la entrega de la máquina: marca: Caterpillar Crawler Loador, modelo 977L, serial N° 11K2687, año 1970. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaCorte de Apelacionesderechos fundamentalestutela judicial efectivadebido procesoposesión legítima