Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 544, Exp. 03-1129, 14/03/2006
Expediente03-1129
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las Fiscales del Ministerio Público contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró la atipicidad de los delitos imputados a Daniel Alberto Alfaro Faúndez. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones fue un error que obstaculizó la investigación del Ministerio Público y violó el derecho al debido proceso y al juez natural.
Extracto de la motiva
Vistos y analizados los recaudos contenidos en el expediente, y los alegatos formulados por la parte accionante -única asistente al acto de audiencia constitucional- esta Sala procede a emitir fallo íntegro respecto de la acción de amparo constitucional propuesta, y al efecto observa: El caso de marras, tuvo como origen la imputación hecha por el Ministerio Público (hoy parte accionante), en vista de la presunta comisión de los delitos de vertido ilícito de sustancias en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; abuso genérico de funciones, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público (hoy artículo 52 de la Ley contra la Corrupción), y apoderamiento ilegítimo de naves y su carga previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal (hoy 357), en perjuicio del Estado venezolano, atribuidos al ciudadano Daniel Alberto Alfaro Faúndez, quien para la fecha de la ocurrencia de los hechos –paro petrolero– se desempeñaba como Capitán del buque “Pilín León”, hoy llamado “Negra Matea”. En tal sentido, el conocimiento de dicha causa le correspondió al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; el cual decretó medidas cautelares de las contenidas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado, y que al ser apeladas se sometió al conocimiento del tribunal de alzada, en este caso, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. La referida Corte, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido, al considerar “que la conducta realizada por el citado ciudadano fue una conducta atípica, la cual luego del análisis dogmático realizado no se pudo encuadrar en ninguno de los delitos imputados por los Representantes del Ministerio Público”, motivo por el cual revocó las medidas cautelares sustitutivas acordadas al ciudadano Daniel Alberto Alfaro Faúndez, e instó al Ministerio Público a continuar con la investigación.
Dispositiva
CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las Fiscales Vigésimo Octava y Vigésimo Tercera del Ministerio Público en el Estado Zulia, ciudadanas JOSEFA MARÍA CAMARGO ACOSTA y ALIS BOSCAN BAPTISTA. ANULA el fallo emanado de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 21 de enero de 2003. RESTABLECE la vigencia de las medidas cautelares contenidas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal decretadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 7 de diciembre de 2002 al ciudadano DANIEL ALBERTO ALFARO FAÚNDEZ. Ordena OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que trasladen al referido ciudadano a la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. REPONE LA CAUSA al estado de que una nueva Sala de la Corte de Apelaciones, conozca del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Daniel Alberto Alfaro Faúndez. REMITE copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público, para que se establezcan las responsabilidades disciplinarias y penales a que haya lugar.
Palabras clave
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