Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 544, Exp. 05-0195, 15/04/2005
Expediente05-0195
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Euro Alberto Lobo Lobo, en representación de Inversiones Makled C.A., contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró firme un decreto de intimación. La Sala revocó la decisión impugnada, considerando que la falta de oposición al decreto de intimación no puede ser subsanada por la presentación de cuestiones previas, y que el demandado había confundido los requisitos procesales. Se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó reponer la causa al estado de que el juzgado se pronuncie sobre la apelación propuesta.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la consulta sometida a conocimiento y en tal sentido observa: El objeto de la acción de amparo constitucional lo constituye la impugnación del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigia, el 30 de agosto de 2004, mediante el cual, en un juicio de cobro de bolívares por vía de intimación, donde la parte actora alegó la extemporaneidad de la oposición al decreto de intimación por la parte demandada, quedó firme el referido decreto de intimación en primera instancia y apelado ese auto por parte del demandado. El accionante, alegó la violación del derecho al debido proceso y a la preclusividad de los actos procesales, por considerar que la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigia, el 30 de agosto de 2004, no podía subsanar defensas no opuestas por la parte intimada y debió respetar los lapsos legalmente previstos, cuando el intimado en el juicio principal en vez de oponerse al decreto de intimación conforme lo dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se confundió y opuso extemporáneamente la cuestión previa de incompetencia por el territorio del juzgado de la causa. El a quo declaró sin lugar la acción de amparo por considerar que el demandado en el juicio principal, si bien no se opuso formalmente al decreto de intimación, al cuestionar la competencia del tribunal dentro del lapso para oponerse y ratificarla dentro del lapso para contestación, debió pronunciarse el juez que actuó en primera instancia respecto a ella, en virtud del principio antiformalista consagrado en el artículo 257 Constitucional, pues declarar con lugar la acción de amparo constitucional supondría dejar firme el decreto de intimación dictado por un juzgado incompetente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- REVOCA la sentencia dictada el 14 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo propuesta por el abogado Euro Alberto Lobo Lobo, actuando en su carácter de mandatario especial de INVERSIONES MAKLED C.A., contra la decisión dictada el 30 de agosto de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, con sede en El Vigia, que declaró con lugar la apelación incoada contra el auto dictado el 15 de julio de 2004, por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró firme el decretó de intimación en la demanda seguida por el precitado ciudadano contra el ciudadano Carlos Raúl García Contreras. 2.- CON LUGAR la acción de amparo. 3.- NULA la decisión impugnada. 4.- Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigia, se pronuncie sobre la apelación propuesta en el juicio principal, contra la decisión dictada el 15 de julio de 2004, por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por la cual declaró firme el decreto de intimación, por falta de oposición y fijó un plazo de ocho días para su cumplimiento voluntario atendiendo a la doctrina sentada en el presente fallo.

Palabras clave

amparointimacióndebido procesopreclusividadcompetenciacosa juzgadaCódigo de Procedimiento Civilderechos constitucionales

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