Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 544, Exp. 04-0137, 06/04/2004
Expediente04-0137
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael de Jesús Pacheco en representación de Freddy Adel Herrera Pirela, contra la decisión del Tribunal Tercero de Control que declaró sin lugar una solicitud de nulidad absoluta. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que la decisión del Tribunal de Control no podía ser impugnada a través de apelación y la vía del amparo era la adecuada para reparar cualquier violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto, observa que la misma tiene por objeto la decisión dictada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas que conoció, en primera instancia, del amparo ejercido contra el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, razón por la cual esta Sala en virtud del criterio sentado en la sentencia N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente consulta. Así se declara. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado, el 3 de diciembre de 2003, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual declaró sin lugar una solicitud de nulidad absoluta que intentó la defensa técnica del ciudadano Freddy Adel Herrera Pirela, contra el acta policial del 28 de octubre de 2003, en la que se dejó constancia sobre la aprehensión del referido imputado. Ahora bien, esta Sala debe destacar, en primer lugar, que la declaratoria sin lugar de una solicitud de nulidad absoluta dictada por un tribunal en el proceso penal no puede ser impugnada a través de la interposición del recurso de apelación, como lo indica el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, en el caso que ese pronunciamiento genere una situación jurídica que cercene derechos fundamentales, la vía del amparo es la idónea para repararla o restituirla. (vid. sentencia N° 1.520, del 6 de junio de 2003, caso: José Pérez Fernández). Siendo ello así, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas no debió decretar la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada, el 18 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Freddy Adel Herrera Pirela. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis, la demanda de amparo propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.