Sentencia N° 544 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 544, Exp. 03-0393, 14/03/2003
Expediente03-0393
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-14
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. Los accionantes alegaron violaciones a normas constitucionales y legales en el proceso de selección de jueces. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción era improcedente in limine, ya que no se evidenció interés constitucional en la pretensión planteada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, muy al contrario de las conclusiones a que arriban los accionantes, los resultados satisfactorios que hubiesen obtenido en la evaluación de su desempeño en el cargo sólo les asegura, conforme lo expresa el artículo 12° de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, su participación en el concurso de oposición que se abriera a los efectos de llenar las vacantes para un cargo similar en jerarquía al que ocupaban como jueces provisorios (no necesariamente el mismo), y en el cual deberán competir con todos aquellos que se hubiesen inscrito y que hubiesen sido preseleccionados por ocupar alguna de dichas vacantes. En este sentido, los accionantes sólo tienen derecho a participar directamente en el concurso (sin ser preseleccionados), en sus tres fases: a) examen (prueba escrita, práctica y oral); b) evaluación psicológica y c) evaluación de credenciales, según lo establece el art. 17° de las Normas de Evaluación, y no solamente en las dos últimas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos Sonia Beatriz de Luca Ruggiero, Nancy Argelia Andrade Carrizalez, Emerson Luis Moro Pérez, José Alberto Zambrano García, Juan Carlos Varela Ramos, César Alejandro Medrano Rengifo y María Gabriela Sosa Ghinaglia, contra lo que estiman reiteradas violaciones de las normas constitucionales y legales por la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Palabras clave

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