Sentencia N° 543 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0543, Exp. 25-0764, 13/05/2026
Expediente25-0764
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Daniela Franco Ramos, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos. Se determina que la acción es tempestiva, pero se constata que no se realizó actuación procesal válida alguna durante más de seis meses, lo que configura el abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte actora.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones precedentes, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, por parte de los accionantes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo n°. 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el amparo constitucional ejercido por el abogado Jesús Egardo Mendoza Sánchez, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DANIELA FRANCO RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos D.A.T.F y A.D.T.F, contra la Corte de Apelaciones del estado Lara. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante, ciudadana MARÍA DANIELA FRANCO RAMOS, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

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