Sentencia N° 543 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0543, Exp. 22-0603, 15/04/2025
Expediente22-0603
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónPÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la Ordenanza Especial del Impuesto sobre las Actividades Económicas de Intercambio Comercial Internacional en el Municipio Gran Sabana. La demanda fue presentada por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, solicitando la nulidad de la ordenanza publicada el 14 de febrero de 2022. La Sala determina que ha habido una falta de interés procesal por parte del demandante, quien no ha realizado actos en el proceso desde el 20 de febrero de 2024, lo que lleva a declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite. En consecuencia, se decide no pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, dejando claro que la falta de impulso procesal por más de un año justifica la decisión tomada.

Extracto de la motiva

Lo anteriormente expuesto, hace entender a esta Sala la inexistencia de impulso procesal por parte del demandante para que se produzca el fallo respectivo, referido a la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, toda vez que el interés que manifestó cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, constituyéndose en un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma. En tal sentido, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 416 del 28-4-2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”). De igual forma, la Sala ha señalado que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de esta Sala número 686 del 2 de abril de 2002, caso: “Carlos José Moncada”). Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. (Vid. Sentencia n.° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y otro”). Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n.° 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en los siguientes términos: “(...) Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)” (resaltado de esta Sala). El referido criterio, según el cual debe declararse la pérdida del interés procesal por abandono del trámite, aun estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte actora y la falta de impulso procesal de la misma por más de un (1) año, ha sido ratificado por esta Sala Constitucional en sentencias números 132 del 22-2-2012, 972 del 10-7-2012, 212 del 4-4-2013; 1483 del 29-10-2013; 1086 del 7-8-2014; 996 del 23-11-2016; 0617 del 11-11-2021; 0263 del 7-7-2022; 0491 del 8-8-2022 y 0863 del 28-10-2022, entre otras.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por el abogado Valmy Díaz Ibarra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra la Ordenanza Especial del Impuesto sobre las Actividades Económicas de Intercambio Comercial Internacional en la Jurisdicción del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, publicada el 14 de febrero de 2022 en la Gaceta Municipal del Municipio Gran Sabana. 2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar.

Palabras clave

interés procesalnulidadaccióninactividadjusticiaconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca