Sentencia N° 543 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0543, Exp. 20-0258, 16/05/2023
Expediente20-0258
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de Alexis Rojas Hernández, quien había sido imputado por abuso sexual. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de legitimidad de los abogados, quienes no presentaron documentos que acreditaran su representación. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando que la acción de amparo era inadmisible por la misma razón.

Extracto de la motiva

Que “en el presente caso existe una violación de la garantía establecida en el artículo 49 cardinal 8 de la Constitución de la República de Venezuela, no existe una vía ordinaria para restaurar la situación jurídica infringida y lo procedente con fundamento en al artículo 27 Constitucional es la vía extraordinaria de Amparo que hoy ejerce[n]”. Finalmente, solicitaron “se repare la situación jurídica infringida y se ordene a la Juez Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en resguardo del Derecho Constitucional del Debido Proceso ya mencionado, restituya la situación lesionada por su retardo en la ejecución de la decisión proferida en la audiencia preliminar celebrada en la cual acordó: 1.- El cambio de sitio de reclusión de [su] defendido desde la sede del CICPC Cabimas hasta la sede de IMPOL, por cuanto ya se encuentran cumplidos los tramites (sic) referentes a los oficios que fueron remitidos al CICPC e IMPOL. 2.- Se le permita a la Defensa tener acceso al (sic) las actas constitutivas del asunto 3C-368-2019. Esto en virtud de que el Amparo Constitucional no es un medio constitutivo de derechos sino restablecedor de derechos infringidos como es el caso de marras.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de abril de 2020 por la parte accionante, en contra de la decisión dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 10 de marzo de 2020, mediante la cual declaró inadmisible por falta de legitimidad la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Pedro Francisco Blanco Rosales, Jhonny Antonio Morales Nava y Mónica Bermúdez Suárez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.936, 57.287 y 57.266, respectivamente, actuando como defensores del ciudadano ALEXIS ROJAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.131.302, el cual fuera imputado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3. CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

amparodebido_procesoderechosjusticiaconstitucionjuecesdefensa

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