Sentencia N° 543 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 543, Exp. 16-0068, 07/07/2016
Expediente16-0068
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala argumentó que la apelación presentada por el IFE fue extemporánea, ya que no se realizó dentro del plazo legal establecido, lo que llevó a la confirmación de la decisión del tribunal inferior. Además, se destacó que la falta de notificación a la Procuraduría General de la República no fue un argumento válido para la procedencia del amparo, dado que no fue invocada por el Procurador o sus representantes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y los alegatos esgrimidos por los apoderados judiciales del Instituto de Ferrocarriles del Estado, emitir pronunciamiento de la presunta violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en la sentencia dictada, el 22 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas. Sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, observa esta Sala que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, se admite la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Miguel Ángel Paredes Urgiles y Nancy Liliana Morales Durán, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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