Sentencia N° 543 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 543, Exp. 14-0354, 30/05/2014
Expediente14-0354
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de Ricardo Alejandro Herrera Simón contra la decisión de la Corte de Apelaciones que admitió una prueba de experticia. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos constitucionales del demandante, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones se limitó a vaciar el contenido de un teléfono celular incautado, sin que se hubiera realizado una interceptación de comunicaciones. Por lo tanto, la acción de amparo no cumplía con los requisitos legales para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, que el caso bajo estudio no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, tampoco dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la misma resulta admisible. Ahora bien, la Sala observa que la referida decisión dictada el 19 de marzo de 2014, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declaró con lugar, la pretensión interpuesta en el recurso de apelación incoado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, revocó la decisión mediante la cual el Tribunal 6° de Control del referido Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar decretó la nulidad absoluta de la experticia de reconocimiento legal signada 9700-113-RL-155 del 13 de junio de 2012, en consecuencia admitió la indicada prueba e instó a la Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal que proceda a aperturar en la presente causa el juicio oral y público en contra del acusado Ricardo Alejandro Herrera Simón.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Maris Samiramis Jiménez y Juan Carlos Galindes, como defensores del ciudadano HERRERA SIMÓN RICARDO ALEJANDRO, contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2014, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasdebido procesocompetenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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