Sentencia N° 543 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 543, Exp. 11-0750, 25/04/2012
Expediente11-0750
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de abril de 2012, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer Enrique Hernández Medina contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, anulando las decisiones previas que habían declarado inadmisible la acción de amparo, y ordenó la continuación del proceso para la práctica de la inspección judicial solicitada. La Sala fundamentó su decisión en la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, al considerar que el tribunal inferior no permitió al accionante ejercer su derecho a impugnar adecuadamente las decisiones que afectaban sus derechos fundamentales. Se destacó que la falta de acceso a copias certificadas de las actuaciones judiciales no podía ser imputada al accionante, dado el contexto de receso judicial y la ausencia de un juez activo en el tribunal correspondiente. Finalmente, la Sala Constitucional concluyó que la acción de amparo debía ser admitida y que el tribunal de alzada había actuado de manera incorrecta al declarar inadmisible la acción, lo que llevó a la anulación de las sentencias impugnadas y a la reposición del proceso al estado de continuar con la audiencia oral constitucional.

Extracto de la motiva

Este tribunal en sede constitucional advierte, que si bien, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no señala la presentación de la copia de la decisión impugnada, tal requisito fue establecido por vía jurisprudencial, por cuanto en el amparo constitucional contra sentencias o decisiones judiciales, el juez requiere disponer de la decisión objeto del mismo a fin de constatar la veracidad de las violaciones constitucionales denunciadas. En tal sentido la Sala Constitucional, ha sostenido reiteradamente lo siguiente: ‘Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (Resaltado nuestro). Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01/02/2000, Caso: José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio. Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera…’. Por otra parte, el Tribunal de cognición en su sentencia declaro (sic) inadmisible la acción de amparo interpuesta, aduciendo lo siguiente: “… no puede suplir la carga procesal que corresponde a la parte accionante de la presentación de las copias certificadas de las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta jurisdicción, contentiva de la entrega material que presuntamente afectó a la ciudadana Amanda Josefina Luzardo de Perrone, en sus derechos constitucionales alegados y en virtud del receso judicial que para el momento de la interposición de la solicitud de amparo se encontraba en curso, la inspección judicial que solicitó la accionante en la audiencia pública constitucional en fecha 14 de septiembre de 2010, oportunidad que se estaba celebrando la audiencia constitucional, no debía admitirse, por cuanto debió hacerlo en el momento que introdujo el libelo de amparo que constituye una etapa preclusiva de promoción de pruebas para la querellante, tal como lo señala la jurisprudencia en los siguientes términos: ‘Con relación a los amparos…omissis…el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud, oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción…omissis…’. Sentencia de La Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000, Caso José Amado Mejías Betancourt y otro. Magistrado- Ponente: Jesús Eduardo Cabrera.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Lorenzo González Almirail, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante contra el fallo dictado en fecha 23 de septiembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional instaurada por la ciudadana Amanda Josefina Luzardo de Perrone. SEGUNDO: SE ANULA el fallo apelado, dictado en fecha 23 de septiembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de la continuación de la audiencia oral constitucional para la práctica de la inspección judicial solicitada. CUARTO: SE EXONERA de la condenatoria en costas de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no ser la presente acción de amparo temeraria.

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