Sentencia N° 543 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 543, Exp. 10-1044, 25/04/2011
Expediente10-1044
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Alberto Kauam Sgambatti contra la decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en que no se configuraron las causales de inadmisibilidad y que no hubo violación de derechos constitucionales por parte de la Corte de Apelaciones. Se concluye que la sentencia impugnada se ajustó a derecho y no vulneró garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “…resulta un absurdo jurídico, el que los Jueces agraviantes, luego de haber transcurrido casi OCHO (8) MESES, desde el momento en que se celebró la audiencia oral para oír los alegatos de las partes (recurrentes y recurrido en delito de acción privada), en la cual como se deja establecido, en modo alguno se debatió lo atinente a que los hechos investigados revestían o no carácter penal, pues no fue objeto del recurso, de manera sorpresiva para el acusador privado, hayan dado cuadratura jurídica a un defecto de forma (inmotivación del fallo), convirtiéndolo en un motivo de fondo (error de derecho) y con ese alegato, hayan resuelto que los hechos no revestían carácter penal y en consecuencia, hayan decretado el sobreseimiento de la causa…”. Que los presuntos agraviantes “…se apartaron de la tutela judicial efectiva, tomando una decisión que resulta contraria a dicha tutela, apartándose así de los postulados constitucionales que le obligan –en el ejercicio de la función jurisdiccional- como Jueces integrantes del Poder Judicial, a tener ‘obediencia a la ley y el derecho, como lo establece el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal’ y como lo sostuvo esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Número 87 de 05 de marzo de 2010…”. Que “…no hay duda que los Jueces Agraviantes, con la conducta desplegada, vulneraron también uno de los pilares fundamentales del debido proceso, como es el principio del juez natural, ya que de manera subrepticia y sobrevenida, se arrogaron una competencia que en modo alguno tenían, cuando modificaron la cuadratura legal del vicio denunciado, sustrayéndole la competencia del Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO KAUAM SGAMBATTI, asistido por el abogado Néstor Gustavo Quintero Moncada, contra la decisión dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de mayo de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.