Sentencia N° 543 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 543, Exp. 10-0170, 04/06/2010
Expediente10-0170
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-04
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de habeas data interpuesto por José Gregorio Arraya Contreras, quien alegaba la vulneración de su derecho a la defensa por la falta de acceso a la información de su expediente penal. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que la acción debía ser calificada como amparo constitucional y no como habeas data, declarándose incompetente para conocer del caso y remitiéndolo al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia, del breve escrito presentado por el accionante, que lo perseguido por éste es el acceso a la información correspondiente al expediente penal seguido por un órgano jurisdiccional no identificado por la parte actora y que presuntamente ha sido negado en varias oportunidades por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, aunado a que esta 'no ha promovido ni realizado ninguna diligencia con relación a mi caso, el Fiscal del Ministerio Público no procuró concluir la fase preparatoria de mi caso donde ha transcurrido cinco años y diez meses donde mi individualización como imputado en fecha 5 de Abril de 2004'. Precisa esta Sala que ciertamente la transgresión del derecho de acceso a la información contemplado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -tal como ha sido desarrollado en la jurisprudencia citada supra- puede dar lugar a la interposición de la figura constitucional del habeas data, sin embargo este requerimiento de acceso por parte de los justiciables debe realizarse para lograr la obtención de datos de los que se presume su inexactitud o error y se pretende su posterior actualización, rectificación y destrucción, para los cuales la Sala deba emplear un procedimiento indagatorio o de pesquisa, en aplicación del reciente procedimiento establecido en fallo n° 1511/2009 (Caso: Mercedes Josefina Ramírez).

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción interpuesta por el ciudadano José Gregorio Arrayana Contreras contra el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano José Gregorio Arraya Contreras al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Extensión en los Valles del Tuy, que corresponda, previa distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes en materia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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