Sentencia N° 543 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 543, Exp. 06-1877, 26/03/2007
Expediente06-1877
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Sney Mayreth Suárez Niño, madre de un niño, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil que declaró inadmisible su acción de amparo. La parte demandante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso por no haber podido acceder al expediente del caso. La Sala, tras analizar los antecedentes y la situación, determinó que la acción de amparo era improcedente y que la parte accionante no logró demostrar la falta de acceso al expediente en el tiempo adecuado para recurrir, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte accionante interpuso acción de amparo contra la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por haberle impedido presuntamente el acceso al expediente y, en consecuencia, imposibilitado el ejercicio del recurso de hecho en el procedimiento iniciado mediante solicitud de régimen de visitas formulada por el ciudadano Ricardo García Feretti contra la accionante, en beneficio del referido niño. Asimismo, observa la Sala que la denuncia fundamental es la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por haberle impedido el acceso al expediente – a pesar de haberlo solicitado en varias oportunidades- hasta el 7 de noviembre de 2006, fecha en la cual tuvo conocimiento de la sentencia dictada el 25 de octubre de ese año, mediante la cual se negó por extemporánea la apelación interpuesta contra el fallo que acordó la medida cautelar de prohibición de salida del país del niño aludido. En este sentido, alega la parte accionante -hoy en apelación- que, a pesar de haber solicitado el expediente en el archivo del Tribunal de Juicio, éste le fue negado, en algunas oportunidades porque estaba siendo trabajado y, en otras ocasiones, porque se encontraba en manos de la juez de la causa, lo que en su criterio le impidió ejercer recurso de hecho contra la sentencia que declaró la extemporaneidad de la apelación interpuesta contra aquel fallo que acordó la medida cautelar.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. REVOCA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta IMPROCEDENTE “in limine litis” la acción de amparo interpuesta contra la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por haberle impedido presuntamente el acceso al expediente de la causa en el procedimiento iniciado mediante solicitud de régimen de visitas formulada por el ciudadano Ricardo García Feretti, contra la accionante en beneficio del referido niño. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos a la defensadebido procesoprohibición de salidarégimen de visitasacción de amparointerés superior del niño