Sentencia N° 543 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 543, Exp. 05-1325, 14/03/2006
Expediente05-1325
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de Saúl Lozano Contreras y Orlando Antero Pantaleón Balaguera, quienes buscaban la cesación de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado improcedente la solicitud de libertad inmediata, fue objeto de impugnación. La Sala consideró que la acción de amparo había perdido vigencia debido a que la Sala de Casación Penal había ordenado que los acusados fueran juzgados en libertad bajo medidas cautelares sustitutivas.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició por la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Pedro Antonio Rey García y José Luis Tamayo Rodríguez, defensores de los ciudadanos Saúl Lozano Contreras y Orlando Antero Pantaleón Balaguera, contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Del examen de los autos se constata que los ciudadanos Saúl Lozano Contreras y Orlando Antero Pantaleón Balaguera se encuentran detenidos desde el 17 de junio de 2003 cuando el Juez Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal decretó, previa solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los referidos ciudadanos de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se verifica que el 2 de noviembre de 2004, el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó sentencia condenatoria en contra de los accionantes por la comisión del delito de rebelión civil, en grado de cooperador inmediato, previsto en el artículo 144, en relación con el artículo 83, del Código Penal aplicable pro tempore y el 24 de noviembre de 2004 la parte actora ejerció apelación contra la anterior decisión. En tal sentido, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en la decisión del 17 de junio de 2005, objeto de la presente acción de amparo constitucional indicó que la audiencia contemplada en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ya fue fijada 'para la semana entrante, celebrada la cual se dictará sentencia definitiva en esta instancia'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Antonio Rey García y José Luis Tamayo Rodríguez, actuando como defensores de los ciudadanos SAÚL LOZANO CONTRERAS Y ORLANDO ANTERO PANTALEÓN BALAGUERA, contra la decisión dictada el 17 de junio de 2005, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadtutela judicial efectivadebido procesorebelión civilCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal