Sentencia N° 543 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 543, Exp. 05-0284, 15/04/2005
Expediente05-0284
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por INDUSTRIAS ALFA, C.A., declaró inadmisible la acción debido a que la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional y transcurrieron más de seis meses desde la supuesta violación de sus derechos. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando la acción u omisión haya sido consentida por el agraviado.

Extracto de la motiva

La interposición de la presente acción de amparo, luego de seis (6) meses de la supuesta violación de los derechos constitucionales referidos, configura el consentimiento expreso de la parte accionante respecto de la aludida violación, lo que deviene en su inadmisibilidad de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que las causales de inadmisibilidad son revisables en cualquier momento por tratarse de materia de orden público, y así se decide.

Dispositiva

1. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 15 de diciembre de 2004. 2. INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por INDUSTRIAS ALFA, C.A. contra la decisión dictada el 9 de septiembre de 2003 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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