Sentencia N° 543 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 543, Exp. 04-0112, 06/04/2004
Expediente04-0112
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Jonathan Cadenas Altuve, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que revocó una nulidad dictada por un tribunal de juicio. La Sala concluyó que no se evidenció la violación de derechos constitucionales, ya que el demandante tuvo acceso a las pruebas y pudo contradecirlas en la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue intentada contra la decisión dictada, el 23 de octubre de 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación que interpuso el Ministerio Público y revocó la decisión que dictó, el 15 de septiembre de 2003, el Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó la nulidad de la audiencia preliminar que se le celebró al ciudadano Jonathan Cadenas Altuve, el 3 de junio de 2003. En efecto, sostuvo el abogado accionante que a su patrocinado se le celebró la audiencia preliminar, sin que hubiese tenido acceso a los medios de pruebas que sirvieron de fundamento para que el Ministerio Público lo acusara por la comisión, en complicidad correspectiva, del delito de homicidio intencional. En ese sentido, adujo la parte accionante que esos medios de pruebas, que fueron admitidos por el tribunal de control, no fueron acompañados con la acusación fiscal, por lo que se le imposibilitó a la defensa del imputado la posibilidad de conocerlos con anterioridad de la celebración de la audiencia preliminar y así poder contradecirlos en la fase intermedia del proceso penal. Precisó que esa circunstancia le cercenó al ciudadano Jonathan Cadenas Altuve sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a acceder a las pruebas y a obtener una tutela judicial efectiva. Asimismo, que ello implicaba que el proceso seguido contra su defendido, careció de la fase preparatoria.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Jonathan Cadenas Altuve, contra la decisión dictada, el 23 de octubre de 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación que interpuso el Ministerio Público y revocó la decisión dictada, el 15 de septiembre de 2003, por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesohomicidio intencionalnulidad de audienciaCorte de ApelacionesMinisterio Público

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