Sentencia N° 543 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 543, Exp. 01-1425, 22/03/2002
Expediente01-1425
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso extraordinario de revisión interpuesto por el abogado Jesús David Pérez Morales contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y analizó la naturaleza de la sentencia impugnada, concluyendo que se trataba de una decisión de amparo constitucional definitivamente firme. Tras evaluar los argumentos presentados, la Sala determinó que la decisión impugnada era constitucionalmente acertada y que el recurso de revisión no cumplía con los requisitos para ser admitido.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, de conformidad con el criterio expuesto, en el caso sub iudice la decisión impugnada corresponde a una sentencia de amparo constitucional definitivamente firme, esto es, la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 4 de mayo de 2001, que corre inserta en el expediente. De la decisión objeto de la presente revisión, que confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que a su vez, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jesús David Pérez Morales, Pedro Alexander Pérez Morales y Julio César Pérez Morales, contra las presuntas violaciones al derecho a la libertad personal, se desprende que: “...en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personales, declarada por el juez del amparo (sic), esta Corte considera que tal inadmisibilidad es procedente conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que al habérsele concedido previamente la libertad a los imputados, lógicamente la situación jurídica que pudiese haber sido infringida, ya había sido restablecida...”. Del trasunto anterior, infiere la Sala, sin pretender suplir los argumentos de hecho no alegados por la parte solicitante, que la dispositiva, como la fundamentación y ratio decidendi de la sentencia objeto de revisión, lejos de ser un caso que pueda subsumirse en la doctrina vinculante de esta Sala, constituye una decisión constitucionalmente acertada, es decir, fundada, tanto en el derecho positivo aplicable, en los precedentes jurisprudenciales, como en la justicia y juridicidad inmanente al Texto Fundamental, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, en su propio nombre interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 4 de mayo de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conociendo en apelación de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, Regístrese y Archívese el expediente Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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