Sentencia N° 542 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0542, Exp. 25-0761, 13/05/2026
Expediente25-0761
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por CARDÓN IV, S.A. contra la sentencia N° 639 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar el recurso de casación y anulado parcialmente el fallo recurrido. La Sala consideró que no se evidenciaron infracciones a normas constitucionales ni a criterios jurisprudenciales vinculantes, y que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustó a derecho, sin vulnerar el debido proceso ni la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
También debe considerarse que se violaron los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la República Bolivariana de Venezuela y de CARDÓN IV al no reponerse la causa al estado de notificar a la PGR de la admisión de la demanda y/o de las sentencias dictadas en el trámite del juicio, como lo disponen los artículos 108, 109 y 110 de la CRBV y las Sentencias № 114/2011 y № 890/2018. Por otra parte, resulta claro que la Sra. Torres procederá a tramitar la ejecución de la Sentencia № 639/2024, pudiendo obligar a CARDÓN IV a pagarle las imprecisas cantidades condenadas en la sentencia constitucionalmente impugnada, en perjuicio del interés público y de los intereses patrimoniales de la República y de PDVSA. En efecto, existe la posibilidad cierta que la Sra. Torres, que está actualmente gestionando la ejecución de la claramente inconstitucional Sentencia № 639/2024 ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, exija a CARDÓN IV el pago de imprecisas cantidades condenadas, a pesar de la interposición de la presente solicitud de Revisión Constitucional y de su trámite por ante esta SC; pues, la Sra. Torres procurara que se determinen los impreciso montos condenados e iniciar la ejecución voluntaria de la sentencia y la mera notificación al titular del Tribunal de Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de la interposición del presente Solicitud de Revisión Constitucional no suspendería dicha ejecución de sentencia. Al respecto, debemos destacar siempre lo breve del procedimiento de ejecución de las sentencias establecido en la LOPT, que en su artículo 180 prevé el inicio de la ejecución forzosa de la sentencia al cuarto (4o) día hábil siguiente si dentro de los tres (3) primeros días hábiles que le preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Demás está decir que en caso de culminar la ejecución de la Sentencia № 639/2024 será muy difícil y costoso, sino imposible, la reparación de los daños causados por tal ejecución a CARDÓN IV y a la República Bolivariana de Venezuela; pues, tácticamente sería dificultoso lograr que la demandante, devuelva o repita las cantidades de dinero pagadas en virtud de la ejecución de la inconstitucional Sentencia № 639/2024. Es decir, de no acordarse la suspensión de los efectos de la Sentencia № 639/2024 que ahora se solicita, puede completarse la ejecución de la sentencia cuestionada en un lapso relativamente breve y ello haría meramente ilusoria, y sin trascendencia práctica, una futura decisión de esta SC que, considerando los vicios delatados, declare Ha Lugar la solicitud de Revisión Constitucional planteada. A los fines que después de la debida ponderación esta SC estime que es procedente la suspensión de efectos de la Sentencia № 639/2024, debemos resaltar que ello no le causaría perjuicio a la demandante; pues cualquiera que sea la cantidad condenada lo ha sido en dólares americanos y de desestimarse la presente Solicitud de Revisión Constitucional se le pagarían los intereses de ley. Además, acordar la suspensión de efectos de la Sentencia № 639/2019 no causa perjuicios a terceros ni a colectivo alguno, antes bien protege los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela y el interés social, como ya ha sido expuesto. Finalmente, debemos señalar que la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, por ello su carácter instrumental, esto es, que no constituyen un fin en sí mismas, sino que se encuentran preordenadas a una decisión ulterior de carácter definitivo; por lo que, en relación al derecho sustancial, fungen de tutela mediata y, por tanto, de salvaguarda al eficaz funcionamiento de la función jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Carlos Pró-Rísquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARDÓN IV, S.A., de la sentencia n.° 639 del 12 de diciembre de 2024, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.